Ayudas para proyectos de inversión 2025

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RESUMEN DE LA AYUDA

Subvención a fondo perdido prevista del 30% y máximo 200.000€ para inversiones de Pymes Industriales en la Comunitat Valenciana de sectores:  

  • AUTOMOCIÓN, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA y SEMICONDUCTORES 
  • BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL 
  • INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO
  • CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS 
  • ENVASES Y EMBALAJES
  • JUGUETE, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 
  • MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN 
  • MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS
  • METAL-MECÁNICO 
  • PAPEL Y ARTES GRÁFICAS 
  • PLÁSTICO 
  • INDUSTRIA QUÍMICA 
  • TEXTIL 
  • VALORIZACIÓN DE MATERIALES 

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

  • Inversión mínima: 20.000€. 
  • Plazo de ejecución: desde 01/01/2025 a 30/10/2025, posibilidad de iniciarlo antes. 
  • Plazo de solicitud de la ayuda: PREVISTOS MARZO HASTA PRINCIPIOS ABRIL. 
  • Presentación de un único proyecto por empresa. 
  • Concurrencia competitiva. Régimen mínimis (límite de 300.000€ en ejercicio actual + 2 anteriores) . 
  • Para ayudas superiores a 30.000, necesidad de cumplir con ley de lucha contra la morosidad. 

COSTES FINANCIABLES

a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán también como activos vinculados a la producción industrial, los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. 

También se consideran costes vinculados a la producción industrial, y por tanto subvencionables, las inversiones en instalaciones de prevención o extinción de incendios, así como inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad industrial. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. Se excluyen equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial

b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción. 

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c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Igualmente considerarán activos vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2024 hasta el plazo máximo de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. En el caso de licencias, también será subvencionable el pago de canon y royalties para la adquisición de derechos sobre la imagen de personas, personajes o marcas para incorporarlos a productos. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.

d) Los costes de registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos. 

e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos, composiciones, sistemas o procesos industriales. También se admitirán como subvencionables los gastos incurridos en concepto de verificaciones de tercera parte bajo normas armonizadas para los ensayos de seguridad. 

f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial, siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada, salvo los costes de legalización e inscripción de las nuevas instalaciones o activos adquiridos, que sí serán subvencionables. La partida máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

g) Gastos de la auditoría de la cuenta justificativa (si no está obligada a auditar sus cuentas anuales). 

 

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